Lo primero es definir que existen tres modalidades en las cuales un estudiante en sus últimos semestres puede estar relacionado con una empresa para poner en práctica sus conocimientos teóricos del área de estudio del programa que lleva en curso.
Este se encuentra dentro de la Ley 789 de 2002. Este tipo de contrato se da cuando una empresa patrocinadora apoya el desarrollo formativo de los estudiantes de últimos semestres. Según la ley esta es "una forma especial del derecho laboral" y se da por un máximo de dos años. En este caso puede existir una remuneración o un "apoyo de sostenimiento mensual".
Este tipo de contrato no está reglado por el Código Sustantivo de Trabajo, pero se entiende como la parte práctica de los conocimientos teóricos aprendidos, y el entendimiento de los procesos en cargos y funciones similares a los que realizaría dentro de su área de trabajo. Una empresa facilita esta opción y aproximadamente en un semestre o dos se realizan las pasantías.
Son alianzas particulares entre empresas y universidades, donde los estudiantes entran en una relación especial de practicantes, dado que los acuerdos sobre duración, remuneración, labores, etcétera, están fijados entre ambas instituciones para todos sus estudiantes.
Ten en cuenta que en cada una de las modalidades siempre debes saber:
Hay algunas dudas que es mejor asesorarnos directamente con expertos en el área, por ello la experta en el tema, Juliana Caro, Coordinadora de prácticas profesionales dentro programa de Psicología, nos responde las siguientes dudas:
Juliana Caro: Existen límites en funciones, teniendo en cuenta que es claro que un practicante es un estudiante y quien se responsabiliza de su actuar en el sitio de práctica, es el asesor interno.
JC: No, pero si el certificado de su práctica profesional, que da cuenta de un año de práctica como estudiante universitario.
JC: Sí, la coordinación de prácticas regula la presentación de los estudiantes y el sitio debe cumplir con criterios específicos para ser aprobado [estos dependen de cada carrera].
JC: Brindar el certificado de práctica profesional al estudiante y contar con el desarrollo de un proyecto social, que sea el resultado del proceso durante el año de práctica profesional, en asesoría de un docente universitario (asesor externo) y un asesor interno [en la empresa donde se desarrollen las prácticas].
JC: No, incluso en el caso de las pasantías como opción de grado siempre deben ser estudiantes, por eso su connotación de práctica profesional.
JC: Esto depende de cada empresa, la Ley 789 de 2002, Capítulo VI, Arts. 30 al 38 Normatividad sobre la relación de aprendizaje y el Decreto 933 Reglamenta el Contrato de Aprendizaje de 2003 contienen la información vinculada con este tema; como particularidad, existe un número de estudiantes que deben darse por un determinado número de empleados.
Esperamos estas respuestas hayan resultado enriquecedoras y recuerda que si tienes más dudas siempre puedes dirigirte a tu facultad para preguntar cualquier otro detalle.
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