El Centro de Conciliación “Julio Eastman Díaz” del consultorio Jurídico fue autorizado para funcionar mediante la Resolución No. 0826 del 22 de octubre del año 2015 del Ministerio de Justicia y del Derecho, está ubicado en la carrera 10 # 24-11; brinda el servicio gratuito de conciliación para personas que no pueden asumir el costo de una audiencia ante un Centro de Conciliación Oneroso de acuerdo con los limites normativos vigentes.

La conciliación es un mecanismo diferente a la administración de justicia ordinaria, el cual procura que las personas involucradas en un conflicto logren mediante el diálogo dirigido por el conciliador un acuerdo satisfactorio para ambos, lo que la convierte en un mecanismo ágil y económico en términos de tiempo y dinero.
Los acuerdos logrados ante un Centro de Conciliación tienen efectos plenos ante la ley, similares a una sentencia judicial, es decir que lo conciliado no podrá discutirse posteriormente ante ninguna autoridad administrativa ni judicial (Cosa Juzgada) y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas podrá ser exigido mediante un proceso ejecutivo (Mérito Ejecutivo).
Asuntos y materia que se pueden conciliar ante nuestro Centro de Conciliación:

  • Disputas referidas a obligaciones alimentarias.
  • Régimen de Custodia y Visitas
  • Separación de bienes entre esposos y compañeros permanentes.
  • Declaraciones de Unión Marital de Hecho.
  • Responsabilidad Civil Extracontractual de accidentes de tránsito sin lesiones Personales.
  • Reclamaciones del Consumidor
  • Formalización de acuerdos de apoyo, para personas con discapacidades especiales.

 

¿Cómo puedo realizar la solicitud?

La solicitud de conciliación podrá realizarse de manera verbal en las instalaciones del Centro de Conciliación o por medio virtual en el siguiente enlace:
https://areandinapereira.gestionjuridica.com/au/public/cjv

Esta asesoría debe contener en forma breve y clara los hechos, pretensiones y cuantía cuando el asunto es de tipo económico; Los datos personales y las direcciones de las partes convocantes y convocados y las pruebas que se consideren necesarias para el caso determinado.
Formalización de acuerdos de apoyo para personas con discapacidad.
¿Sabías que a partir de la Ley 1996 de 2019 en Colombia eliminó las interdicciones judiciales?
Esta Ley le devuelve la capacidad legal a la persona con discapacidad para que sea titular de sus derechos y los ejerza de manera autónoma, con libertad, independencia y no discriminación.
¿Cómo puede una persona mayor de edad con discapacidad tomar decisiones importantes en su vida, cómo casarse, decidir sobre procedimientos médicos, firmar contratos, abrir una cuenta bancaría entre otros?
Lo puede realizar de manera autónoma una vez celebre un acuerdo de apoyo y allí designe la persona o las personas naturales o jurídicas, que le ayudarán a entender y lo asistirán en la toma de decisiones respecto a cada acto jurídico.
Lista de conciliadores

CONTACTO

Dirección: Carrera 10 No. 24-11, Pereira, Colombia
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m (Conforme a calendario académico)
Cel.:  314 890 6911
Correo: [email protected]
Link :https://areandinapereira.gestionjuridica.com/au/public/cjv

Contáctanos y recibe un servicio jurídico humano, ético y de calidad.


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