CONSEJO SUPERIOR
El consejo superior es el órgano de dirección académica, administrativa y financiera de la Fundación. Son funciones del Consejo Superior:
- Dirigir la Fundación de acuerdo con las políticas adoptadas por la Asamblea General.
- Darse su propio reglamento.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, estatutos y reglamentos de la entidad.
- Expedir los reglamentos de personal docente, estudiantil y administrativo y los demás que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad.
- Definir la política académica, administrativa y financiera de la Fundación y adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
- Fijar la política de bienestar universitario y aprobar el reglamento correspondiente.
- Considerar y aprobar los derechos pecuniarios que la Institución puede cobrar, con sujeción a las normas legales, y conceder las exenciones que fueren del caso.
- Aprobar en primera instancia el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.
- Decidir sobre la adquisición o enajenación de bienes de la Fundación y fijar los montos dentro los cuales el Rector puede realizar inversiones, adquirir, vender bienes muebles o inmuebles y celebrar los contratos civiles y comerciales que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
- Autorizar al Rector para celebrar contratos o convenios con Gobiernos o entidades nacionales o extranjeras.
- Aceptar o rechazar auxilios, donaciones, herencias o legados destinados a la Fundación.
- Establecer la organización académica y administrativa de la Fundación y para tal efecto, crear, suprimir, modificar o fusionar dependencias y cargos directivos, docentes y administrativos, determinar sus funciones y asignaciones.
- Aprobar la creación, modificación, suspensión o supresión de programas académicos, de extensión, servicios y asesorías, de conformidad con las normas legales vigentes y los presentes estatutos.
- Decidir en última instancia sobre las sanciones disciplinarias que reglamentariamente le competan.
- Presentar a la Asamblea General el proyecto de reforma de estatutos para su aprobación.
- Presentar anualmente a la Asamblea General informe de la situación económica-financiera de la Fundación.
- Los demás que por naturaleza le correspondan y no estén atribuidas a la Asamblea General, o a otra autoridad.