Estará a cargo de las partes luego de la revisión de la lista de conciliadores del Centro, teniendo en cuenta la especialidad del conciliador. Si quien es designado se ha impedido o no comparece, será sustituido inmediatamente por otro seleccionado de la misma manera que el sustituido el Director del Centro designará el conciliador, esto en los casos que no haya sido designado a prevención por las partes
Área en Derecho | Lista de Conciliadores | |
---|---|---|
Nombre | Código | |
Civil, familia | Ana Belén Hernández | 1 190 000 12 |
Civil, Comercial | Angélica Pilar Aldana | 1 190 000 17 |
Comercial, Seguros | Beatriz Eugenia Gómez | 1 190 000 33 |
Civil, Familia, Inmobiliario | Carlos Eduardo Espinosa | 1 190 000 24 |
Civil, Comercial | Carmen Patricia Osorio | 1 190 000 19 |
Civil, familia | Ciro Julio Barbosa | 1 190 00028 |
Civil, familia |
Clara María Parra
|
1 190 00040 |
Civil, familia | Dora Elsy Murillo | 1 190 00035 |
Civil, Comercial, Familia | Emilce Coy |
1 190 000 04
|
Civil, Comercial | Jair René Albarracín | 1 190 00049 |
Civil, familia | Jesús Vidal Arias | 1 190 00001 |
Civil | Lina Esperanza Cuervo | 1 190 00048 |
Civil | Mery Ramírez Aponte | 1 190 00026 |
Civil | Nancy Edith Pérez | 1 190 00008 |
On-line: A través de la pagina web http://www.areandina.edu.co, o escribiéndonos a la dirección [email protected] le haremos llegar el formulario respectivo para su diligenciamiento.
Personalmente: Puede dirigirse al Centro de Conciliación ubicado en la Cl. 71 No. 11 – 14 tercer piso, allí le entregaremos el formato de solicitud de audiencia.
Una vez recibida la solicitud y elegido el conciliador (a), el Centro Programará la diligencia dentro de los 15 días calendario siguientes.
El conciliador deberá citar a las partes usando un medio eficaz para que comparezcan. Para ello se tiene prevista la remisión de la Notificación por Servientrega entidad que nos permite verificar el proceso de entrega de la misma. En los casos que se cuente con la dirección de correo electrónico la notificación además será remitida por este medio.
(Formato: F-CN-05 Notificación)
Es posible conciliar en aquellas materias susceptibles de negociación, transacción, y desistimiento, igualmente la Ley establece algunas materias específicas sobre las cuales es posible conciliar (lista descriptiva):
•Fijación, aumento o disminución de cuota de alimentos a favor de los hijos y/o el cónyuge.
•Custodia y cuidado de los hijos, padres y alimentos entre ellos.
•Fijación provisional de residencia separada entre cónyuges.
•Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor.
•Separación de cuerpos, bienes y liquidación de la sociedad conyugal.
•Declaración y disolución de uniones de hecho de parejas del mismo sexo.
Establecimiento y pago de deudas.
Resolución de contratos (compraventa, mutuo, contrato de obra, prestación de servicios, etc.).
Restitución de bien arrendado (pago de cánones adeudados).
Responsabilidad civil extracontractual.
Pago de perjuicios, indemnizaciones y cláusulas penales.
En general cualquier asunto de tipo económico (inconformidad con productos y servicios, garantía de bienes adquiridos, etc.).
En delitos en los que procede el desistimiento.
Perjuicios patrimoniales causados con ocasión de delito
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