¿Quién designa al conciliador? 

Estará a cargo de las partes luego de la revisión de la lista de conciliadores del Centro, teniendo en cuenta la especialidad del conciliador. Si quien es designado se ha impedido o no comparece, será sustituido inmediatamente por otro seleccionado de la misma manera que el sustituido el Director del Centro designará el conciliador, esto en los casos que no haya sido designado a prevención por las partes

Área en Derecho Lista de Conciliadores
  Nombre Código
Civil, familia Ana Belén Hernández 1 190 000 12
Civil, Comercial Angélica Pilar Aldana 1 190 000 17
Comercial, Seguros Beatriz Eugenia Gómez 1 190 000 33
Civil, Familia, Inmobiliario Carlos Eduardo Espinosa 1 190 000 24
Civil, Comercial Carmen Patricia Osorio 1 190 000 19
Civil, familia Ciro Julio Barbosa 1 190 00028
Civil, familia
Clara María Parra
1 190 00040
Civil, familia Dora Elsy Murillo 1 190 00035
Civil, Comercial, Familia Emilce Coy
1 190 000 04
Civil, Comercial Jair René Albarracín 1 190 00049
Civil, familia Jesús Vidal Arias 1 190 00001
Civil Lina Esperanza Cuervo 1 190 00048
Civil Mery Ramírez Aponte 1 190 00026
Civil Nancy Edith Pérez 1 190 00008

¿Cómo se presenta la solicitud de servicios?

On-line: A través de la pagina web http://www.areandina.edu.co, o escribiéndonos a la dirección [email protected] le haremos llegar el formulario respectivo para su diligenciamiento.

Personalmente: Puede dirigirse al Centro de Conciliación ubicado en la Cl. 71 No. 11 – 14 tercer piso, allí le entregaremos el formato de solicitud de audiencia.

¿Cuáles son los requisitos mínimos de la solicitud?

  1. Nombre, domicilio y dirección de las partes y de los representantes o apoderados, si los tienen
  2. Los hechos objeto de controversia y su cuantía o la afirmación de no tener valor determinado.
  3. Las diferencias o cuestiones materia de la conciliación
  4. Las pruebas o documentos que se quieran hacer valer
  5.  Valor y cuantía de las pretensiones
  6. La Petición al Director del Centro para que liquide los costos del trámite de conciliación.
  7. Relación de los documentos que sirvan de prueba a su posición
  8. Firma o nombre legible, con número de identificación.

¿Cuál es el tiempo previsto para la programación de la audiencia?

Una vez recibida la solicitud y elegido el conciliador (a), el Centro Programará la diligencia dentro de los 15 días calendario siguientes.

¿Cuál es el procedimiento para la citación o notificación a las partes?

El conciliador deberá citar a las partes usando un medio eficaz para que comparezcan. Para ello se tiene prevista la remisión de la Notificación por Servientrega entidad que nos permite verificar el proceso de entrega de la misma. En los casos que se cuente con la dirección de correo electrónico la notificación además será remitida por este medio.

(Formato: F-CN-05 Notificación)

Aplicabilidad de conciliación

Es posible conciliar en aquellas materias susceptibles de negociación, transacción, y desistimiento, igualmente la Ley establece algunas materias específicas sobre las cuales es posible conciliar (lista descriptiva):

En Derecho de Familia:

•Fijación, aumento o disminución de cuota de alimentos a favor de los hijos y/o el cónyuge.

•Custodia y cuidado de los hijos, padres y alimentos entre ellos.

•Fijación provisional de residencia separada entre cónyuges.

•Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor.

•Separación de cuerpos, bienes y liquidación de la sociedad conyugal.

•Declaración y disolución de uniones de hecho de parejas del mismo sexo.

En Derecho Civil y Comercial:

Establecimiento y pago de deudas.

Resolución de contratos (compraventa, mutuo, contrato de obra, prestación de servicios, etc.).

Restitución de bien arrendado (pago de cánones adeudados).

Responsabilidad civil extracontractual.

Pago de perjuicios, indemnizaciones y cláusulas penales.

En general cualquier asunto de tipo económico (inconformidad con productos y servicios, garantía de bienes adquiridos, etc.).

En Derecho Penal:

En delitos en los que procede el desistimiento.

Perjuicios patrimoniales causados con ocasión de delito