De acuerdo con los boletines poblacionales del Ministerio de Salud y Protección Social, cerca de 1,3 millones de colombianos presentaban alguna discapacidad hasta el 2020. Según los datos de Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, RLCPD, los casos se encuentran principalmente en Bogotá (18,3%), Antioquia (13,8%), Huila (5,1%), Santander (4,7%) y Cali (4,2%).
Así mismo, el estudio indicó que en el origen de la discapacidad se encuentran las enfermedades generales y accidentes que se complementaron con los datos de morbilidad atendidos para ese mismo año, donde se observó un incremento de personas con discapacidad relacionadas con trastornos mentales.
Lo anterior es una realidad que se presenta no solo en nuestro país, lo cual ha llevado a las Naciones Unidas a proteger los derechos de las personas con discapacidad a través de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.
De acuerdo con Sandra Roa Parra, directora del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de Areandina, “cuando nos referimos a los tipos de discapacidad incluimos la discapacidad física, mental, intelectual o sensorial las cuales se presentan en diferentes grados y en algunos casos una persona puede presentar dos o más tipos de discapacidad o discapacidades múltiples lo cual impide su interacción y participación plena y efectiva en la sociedad al encontrar diversas barreras actitudinales, de acceso y de comunicación es por esta razón que desde el Programa de Derecho de Areandina sede Bogotá venimos trabajando en el Proyecto Servicios Jurídicos Inclusivos que tiene por objetivo aportar al acceso a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones”.
La atención de las personas con discapacidad han tenido una evolución del modelo de prescindencia en el que se presentaba una justificación religiosa a la discapacidad y se pensaba que la persona con discapacidad no tenía nada que aportar a la sociedad, lo que la directora Roa explica que “las familias en ocasiones las negaban y las escondían porque consideraban que era un castigo divino, luego pasamos al modelo médico en que se concebía a la persona con discapacidad con una alteración en su salud que requería asistencia médica y rehabilitación. Después surgió el modelo social que concibe a la persona y no a la discapacidad por lo que busca su integración a la sociedad suministrando los medios para el goce efectivo de sus derechos, desde un enfoque interseccional integrando los conceptos de accesibilidad, derecho a la vida, acceso a la justicia y protección de la integridad de la persona, entre otros aspectos”.
En este sentido, la convención permitió iniciar la discusión en torno a la pregunta: ¿La Interdicción Judicial es la única garantía de protección para las personas mayores en situación de discapacidad? Según la experta Roa, se identificó que la interdicción no siempre garantizaba los derechos de las personas con discapacidad, por el contrario, en ocasiones iba en contra de la protección de estos al limitar o perder la capacidad jurídica.
“El interdicto perdía la posibilidad de tomar decisiones sobre asuntos personales y patrimoniales y esta responsabilidad era adjudicada por un juez de familia a un curador en un proceso judicial en el que se debía presentar un certificado médico psiquiátrico, lo cual podía ser cuestionado por el juez solicitando una nueva valoración por medicina legal que implicaba tiempo y baja posibilidad de garantía de los derechos de las personas con discapacidad”, explica la académica Roa.
La Ley 1996 de 2019 acoge lo previsto por la Convención de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad reemplazando las concepciones inaceptables de la discapacidad por un enfoque social disminuyendo las barreras de interacción con el entorno, dando vía libre a la autodeterminación de las personas en situación de discapacidad y establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad, otorgando competencia a los Centros de Conciliación para llevar a cabo los trámites de designación de acuerdos de y establecimiento de directivas anticipadas.
En ese sentido, Areandina sede Bogotá, cuenta con certificación de servicios jurídicos incluyentes otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho al Consultorio Jurídico “Carlos Enrique Marín Vélez”, para brindar asesoría legal gratuita en un ambiente inclusivo e incluyente lo complementa con los servicios del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición el cual ofrece los servicios de designación de acuerdos de apoyo y establecimiento de directivas anticipadas para personas mayores de edad con discapacidad.
“Este servicio permite a las personas con discapacidad establecer acuerdos de apoyo que le permite designar una persona natural o jurídica que acompaña y ayuda a entender los actos jurídicos y sus consecuencias para un ejercicio pleno de los derechos. De igual manera, disponemos de espacios inclusivos, protocolo de atención elaborado desde la práctica de psicología virtual y formación básica de sus conciliadores en lenguaje de señas además de la experiencia en la atención de personas mayores de edad con discapacidad física, cognitiva, cognoscitiva y sensorial”.
Para mayor información, los interesados pueden acercarse a la Avenida Caracas No. 69 – 44, llamar a los teléfonos 3156713940 – 317-6718855 o escribir a los correos [email protected] y [email protected]
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