El valor de nuestros servicios se enmarca dentro unas tarifas sumamente competitivas, tomando en cuenta las sumas a pagar en otros centros de conciliación.
Las Tarifas del Centro por servicio de conciliación serán las siguientes, las cuales se liquidaran teniendo en cuenta el valor de las peticiones objeto del conflicto.
CUANTÍA de la prevención (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV) | TARIFA SMLDV |
---|---|
Menos de 8 | 9 SMLDV |
Entre 8 e igual que 13 | 13 SMLDV |
Mas de 13 e igual que 17 | 16 SMLDV |
Más que 17 igual que 35 | 21 SMLDV |
Más de 35 e igual que 52 | 25 SMLDV |
Más de 52 | 1.50% |
Encuentros adicionales: Si las partes y el conciliador de común acuerdo realizan más de tres sesiones, por cada encuentro adicional se cobrará el 10% sobre la tarifa inicialmente liquidadaLos pagos se realizan en la caja general de la Fundación Universitaria del Área Andina, ubicada en la Cra. 14 A No. 70A – 34, previa presentación del recibo provisional que se entrega en el Centro de Conciliación. Las anteriores tarifas están acorde lo dispuesto en el Decreto 1829 de 2013 del Ministerio Justicia y del Derecho.
Una vez recibida la solicitud y elegido el conciliador (a), el Centro Programará la diligencia dentro de los 15 días calendario siguientes.
El conciliador deberá citar a las partes usando un medio eficaz para que comparezcan. Para ello se tiene prevista la remisión de la Notificación por Servientrega entidad que nos permite verificar el proceso de entrega de la misma. En los casos que se cuente con la dirección de correo electrónico la notificación además será remitida por este medio.
Formato: F-CN-05 Notificación) Formato F-CN-02 Solicitud audiencia de conciliación) Formato I-CN-01 Protocolo Audiencia de concliación)Si hay Conciliación total o parcial, se consignarán en un acta de conciliación determinando de manera clara, expresa y exigible las obligaciones de las partes el plazo para su cumplimiento y si se trata de obligaciones económicas, se especificará su monto, el plazo y condiciones para su cumplimiento y se anotará el mérito ejecutivo.
En la conciliación parcial, se determinarán los puntos de desacuerdo con el objeto de que las partes puedan proceder acorde con la Ley.
No acuerdo: De no llegarse a un acuerdo se expedirá la constancia exigida por el numeral 1° del artículo 2° de la ley 640 de 2001.
No comparecencia: Si la audiencia no pudiere celebrarse por ausencia justificada previamente de una de las partes y la otra parte manifiesta estar de acuerdo en programar una nueva cita, el Conciliador podrá convocar nuevamente a las partes a audiencia.
Formato: F-CN-08 Constancia de No ComparecenciaSuspensión de audiencia: en caso de solicitud bilateral de las partes el conciliador suspenderá la audiencia dejando constancia en la que constará la razón por la cual se suspende y la nueva fecha para continuar la diligencia.
Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del acta y sus antecedentes, el Centro certificará en cada una de las actas la condición de conciliador inscrito, hará constar si se trata de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo y las entregará a las partes.
Cabe resaltar que en virtud al principio de confidencialidad los resultados de las audiencias, los acuerdos o convenciones y los laudos arbitrales únicamente se entregarán a las partes en la audiencia correspondiente. De no ser posible solicitarlo la parte deberá autorizar a un tercero para su retiro.
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